JUCIO ORAL EN EL DERECHO PROCESAL PENAL GUATEMALTECO
Q175.00
Las bondades de la oralidad se advierten, especialmente en cuanto a la persona y manifestaciones del imputado y respecto de la prueba; atendamos primero al imputyado, a la persona de carne y hueso que está sentada en el banquillo de los acusados; que protesta ser inocente o sufre el peo inexorable de la prueba, niega la imputación o explica los hechos qie se le atribuyen; que está frente al juez clamando por una justicia humana y no por cálcuñps que vayan fríamente de un mínimo a un máximo legal, que es el objeto central de nuestras preocupaciones